EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.576.436 y 921.270, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, MARIA FABIOLA GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY, y ALEXANDER URDANETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 30.067, 36.068, 71.191, 79.624, 57.926, 108.954, 36.865, y 110.506, y de este domicilio.-
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, y ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro.574.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA ANA MANUELA CANCINO VIVENES, Giancarlo Giusti, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.253.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nro.13.711
Se inició el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por los ciudadanos MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 576.436 y 921.270 respectivamente a través de sus apoderados MARIA FABIOLA GONZALEZ y CARLOS MARTINEZ ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.624 Y 57.926, respectivamente, y de este domicilio, y solicitó que por vía de Acción Mero Declarativa, al Tribunal declare, Con Lugar la presente Acción.
Ahora bien, este Juzgador vista la actuación procesal, inserta al folio tres (3) de la segunda pieza del presente expediente, en la cual la abogada apoderada de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y solicita se le devuelvan los originales siguientes: Poder que cursa a los folios 8, 9 y 10; Acta de matrimonio entre la ciudadana María Cancino y Ángel Solórzano, cursante al folio 11; titulo Supletorio del bien en litigio que corre a los f olios 12 y 13; Venta privada entre Pedro Cancino y María Cancino de Solórzano cursante al folio 14; Documento crédito hipotecario solicitado por Pedro Cancino que corre inserta a los folios 15, 16 y 17 y Acta de defunción del Señor Pedro Cancino cursante al folio 18, previa su certificaron en autos, en virtud de lo antes expuesto, y siendo que la actuación que se análisis en el presente juicio que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA, sigue ante este Juzgado los ciudadanos MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, contra los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, y ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro.574.828; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Puesto que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, y siendo que la apoderada judicial supra mencionada esta debidamente facultada para ello, tal como se evidencia en instrumento poder cursante al folios del 8 al 10 de la primera pieza del expediente.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
De igual forma, el artículo 265 de la Ley Adjetiva, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendría validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, de igual forma se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido. Aunado al hecho que la parte codemandada no se encuentran debidamente citada, tal como se puede constar a las actas procesales que conforma el presente expediente, razón por la cual para este juzgador es forzoso actuar de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código De Procedimiento Civil; asi, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y debiendo proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observándose, que el actor desistió en forma expresa y que el demandado no se encuentra debidamente citado, se hace obligatorio acordar su homologación. Y asi se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por los ciudadanos MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, contra los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, y ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro.574.828 . Asimismo se ordena la devolución de los originales siguientes: Poder que cursa a los folios 8, 9 y 10; Acta de matrimonio entre la ciudadana María Cancino y Ángel Solórzano, cursante al folio 11; titulo Supletorio del bien en litigio que corre a los f olios 12 y 13; Venta privada entre Pedro Cancino y María Cancino de Solórzano cursante al folio 14; Documento crédito hipotecario solicitado por Pedro Cancino que corre inserta a los folios 15, 16 y 17 y Acta de defunción del Señor Pedro Cancino cursante al folio 1, previa su certificación en autos.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo.-
Expediente Nro.13.711
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