JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/06/2011
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE.-JORGE DE LA CRUZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.975.226, con domicilio para el momento de la pretensión Quiriquire, Casa Nro. 146, frente al Campo 15, PDVSA, Municipio Punceres del Estado Monagas.
NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.-
PARTE DEMANDADA.- NORMA ELENA BORGES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.226, domiciliada en la Urbanización Santa Inés, Sector 5, calle 94, Nro. 26 de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 13670
Vista la actuación procesal, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal denominado DESISTIMIENTO suscrita en fecha 14 de Junio de 2011, por el ciudadano JORGE DE LA CRUZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.975.226, con domicilio para el momento de la pretensión interpuesta, en Quiriquire, Casa Nro. 146, frente al Campo 15, PDVSA, Municipio Punceres del Estado Monagas, asistido por el abogado en libre ejercicio MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, inpreabogado Nro.112.931, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto contra NORMA ELENA BORGES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.226.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “Hoy, martes catorce de junio del año 2011, en horas de despacho se presentó ante este tribunal segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripciòn judicial del Estado Monagas, el ciudadano JORGE DE LA CRUZ CAMPOS, ya antes identificado en autos, segùn cusa Nº 13670, debidamente en este acto asistido por el abogado en libre ejercicio MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, inpreabogado Nro.112.931. Con la finalidad de solicitar muy respetuosamente el desistimiento de la causa Nº 13670 obedece esta solicitud motivado a mi interés; así como también solicito me sean devueltos los siguientes documentos que están insertos en esa causa. A continuación indico los siguientes documentos: a) Acta Original de matrimonio, b) Partidas de nacimiento de mis hijos (2), c) Copias de las cédulas de identidad de las partes, d) Copias de las cédulas de identidad de mis dos hijos…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JORGE DE LA CRUZ CAMPOS, antes identificado, compareció asistido del abogado MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, inpreabogado Nro.112.931, y desistió de la causa, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento que formuló el ciudadano JORGE DE LA CRUZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.975.226, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra NORMA ELENA BORGES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.975.226. Devuélvanse los originales acompañados con el escrito libelar, cuyos originales son: a) Acta Original de matrimonio (folio 3), b) Partidas de nacimiento de los hijos (folios del 5 al 8), d) Copias de las cédulas de identidad de los hijos (folios 9 y 10), previa certificación en autos.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Dìaz Gamboa
GPV/njc
Exp. Nº.13670
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
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