REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE. JESUS ENRIQUE ZORRILLA FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.981.928
PARTE DEMANDADA. MARILUS JOSEFINA CORCEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.917
MOTIVO. DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 14.150
Se recibió por distribución en fecha 28-07-2010, demanda de Divorcio Ordinario interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE ZORRILLA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.981.928, contra la ciudadana MARILUS JOSEFINA CORCEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.917
En su escrito libelar expuso, entre otras cosas, que según copia de Acta de matrimonio de fecha catorce de diciembre de 2007, marcada “A”, consignada con el escrito libelar contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas con la ciudadana MARILUS JOSEFINA CORCEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.917. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar; que durante algunos años convivió en un ambiente de completa armonía, amor, paz y comprensión, pero al transcurrir de los dos últimos años la convivencia en el hogar era insostenible ya que la ciudadana MARILUS JOSEFINA CORCEGA MARQUEZ comenzó a cambiar de aptitud, agrediéndolo verbalmente con palabras obscenas y una conducta agresiva delante de familia y vecinos; que en virtud de esa conducta quiso llegar a un acuerdo amistoso, buscando asesoria legal para poner solución al conflicto, que ha tratado de conciliar con su cónyuge y no ha logrado nada….., y es en vista de todo lo ocurrido que tomo la decisión de abandonar el hogar común. En orden a lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano JESUS ENRIQUE ZORRILLA FUENTES compareció ante esta competente Autoridad, y en base a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir por las causales de excesos, sevicias e injurias graves, razón por la cual demanda a la ciudadana MARILUS JOSEFINA CORCEGA MARQUEZ, antes identificada...”
Admitida la demanda en fecha 02 de Agosto de 2010 por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto.
Encontrándose notificada la representación del Ministerio Público, según se evidencia del folio 11 y citada como quedó la demandada, tanto el demandante como la demandada, no comparecieron al acto de contestación de la demanda establecido por la Ley, lo que produce de pleno derecho la extinción del mismo.
Al respecto dispone el artículo 756 y 758 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negritas de este Tribunal)
En consecuencia, por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al acto de contestación de la demanda, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE ZORRILLA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.981.928, contra la ciudadana MARILUS JOSEFINA CORCEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.917
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los catorce días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/cegc
Exp. 14.150
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