JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE. WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.867.517
PARTE DEMANDADA. NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.598.491.
Empresa INVERCORE C.A. SUCRE, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha 08-01-91, anotada bajo el Nº 81, Tomo lll.
CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.159.057
MOTIVO: TERCERIA
EXPEDIENTE: Nº 14.109
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, suscrita por la ciudadana WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.867.517, asistida en este acto por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.915 y del mismo domicilio. Se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO observa este Tribunal lo siguiente:
Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º dispone que el libelo de la demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
En el caso que nos ocupa, una vez realizado el análisis exhaustivo al escrito libelar, se evidencia que se trata de un pliego contentivo de 17 folios, de los cuales resulta imposible para este Tribunal determinar con exactitud cual es la causa que genera esta acción y el objeto que persigue el accionante con la interposición de la misma, toda vez que al darle lectura a dichos folios, resultan discordantes e indescifrables los hechos allí explanados; como el hecho de alegar que hace unos meses se enteró que su cónyuge, quien es único y exclusivo accionista de la Empresa INVERCORE C.A. SUCRE y acompaño Acta de asamblea General extraordinaria de Accionistas y consta la comparecencia de la demandante en su carácter de Vicepresidenta Administrativa; en la cual están presentes los accionistas y la totalidad de las acciones; que el Presidente hace negocios y la demandante se dedica a los quehaceres del hogar aunado al hecho cierto contemplado en el Artículo 310 del Código de comercio referido a que la acción contra las administradoras compete a la Asamblea y no a los Accionistas; lo que hace contradictorio lo alegado.
Decide entonces este Juzgado acogerse al criterio empleado en varias oportunidades por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el cual está referido a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece “ No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: Si contiene conceptos ofensivos e irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.” Dicho Artículo, aun y cuando no lo establezca la norma de manera precisa, es totalmente aplicable a los Tribunales de Primera Instancia, en virtud de que tal como se presenta en este caso particular, los mismos no están exentos de recibir solicitudes y demandas con las referidas causas de inadmisión.
De lo anterior se deduce que la demandante para interponer la acción, tenía que cumplir con una serie de requisitos, tales como la exposición clara e inteligible de las razones de hecho y de derecho en las que se funda la acción, porque de lo contrario se hace imposible su tramitación.
Hechas las anteriores consideraciones este tribunal concluye que, la peticionaria no fue claro al explanar su pretensión, lo que la hizo incomprensible y contradictoria, por ende improcedente la acción.
En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por TERCERIA, incoara la ciudadana, WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.867.517, contra NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.598.491, Empresa INVERCORE C.A. SUCRE, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha 08-01-91, anotada bajo el Nº 81, Tomo lll, y CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.159.057. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/cegc
Exp. Nº 14109
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