REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201º Y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana OMAIRA URRETA, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos. EL Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se fija el segundo día de despachos siguientes al día de hoy, a los fines de que declaren ante este Juzgado los ciudadanos JONH THOR ANDERSEN y VICTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, debidamente identificados en autos, a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a rendir las declaraciones correspondiente. Con se evidencia que en fecha treinta de mayo del 2.011, por error involuntario, se realizo el acto de juramentación de los expertos en el presente juicio, sin haber sido notificado el otro experto designado ciudadano DOMINGO URBINA.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de notificar a los expertos designado en el presente juicio ciudadanos YBRAHIN ROJAS, OSWALDO RUIZ Y DOMINGO URBINA, a los fines de que se realice nuevamente dicho acto, a las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguientes, a la ultima notificación que de ellos se haga. Librasen boletas.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 32.134.