REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal De Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000313
ASUNTO : NP01-D-2009-000313
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA.


Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en fecha 25 de Agosto del 2010, por la comisión del comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YSABEL TERESA OERTIZ SANABRIA, la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la siguiente forma:

En fecha 17 de Septiembre del 2010 este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2010. Estando dentro de la oportunidad legalmente hábil el día se pasa a revisar la medida al sancionado.

En fecha 31 de Enero del 2011, se revisó y mantuvo la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 02 de Junio del 2011, se recibe oficio N° 0138-2011 emanado del Departamento de Servicio social, el cual contiene informe de Evaluación conductual del sancionado del cual se desprende: “QUE SU EVOLUCIÓN ES DE PRONÓSTICO ES FAVORABLE”.
Por lo que considera este Tribunal prudente Revisar y mantener la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla su sanción y se le dote de herramientas para vida. Hasta el día de hoy 06 De Junio del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Hasta el día de hoy 06 De Junio del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 30 de Septiembre del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social de este Circuito. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO