REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000352
ASUNTO : NP01-D-2010-000352


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada previa realización de Audiencia Especial celebrada el día 13 de Junio del 2011 l, en el presente asunto, a los fines de tratar la situación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SESIS (06), de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Por cuanto de Visita efectuada por este Tribunal a la Entidad socio Educativa General José Francisco Bermúdez que se recoge en el libro de Visitas llevado por este Tribunal Acta N° 4, se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se está portando negativamente, mantiene mal comportamiento, no acata las normas de la institución, irrespeta a sus compañeros y al personal, crea desestabilización en el grupo, razón por la cual este Tribunal fijo de manera Urgente Audiencia especial para ese mismo día.
Se dio inicio al acto y la Juez expuso a las partes presentes la finalidad de la audiencia, concediéndole la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto previamente del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “yo no tengo problemas con los muchachos del Rengel comprendo que no me van hacer nada solo que me pega el encierro y me dan ganas de fugarme, yo me he portado mal en el Bermúdez pero a veces me porto mal porque en el Bermúdez no me atienden”, Es todo. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. TERESA DE ABREU quien expone: “solicito en caso que sea trasladado el Adolescente a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel el mismo sea reinsertado en el programa de estudios a través del convenio que tiene dicha institución con la Zona Educativa y se le realicen los estudio correspondientes a través del equipo multidisciplinario que allí labora tomando en consideración que dicha institución es el centro natural donde los Adolescentes sancionados con Medida Privativa de Libertad deben cumplir con la misma y finalmente solicito copas simples de la presente acta.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación Fiscal por cuanto el sancionado ha manifestado que en la Entidad Socio Educativa no tiene ningún tipo de enemigos, vista que el Adolescente no ha evolucionado en la Entidad Socio Educativa Dr. General José Francisco Bermúdez, solicito el traslado del Adolescente a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, para que realice el cumplimiento de su plan individual, y esta Fiscalía estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del Adolescente, es todo”.
Seguidamente este tribunal de ejecución, oída las partes y al adolescente sancionado este Tribunal observa que por cuanto los demás adolescentes internos en la Entidad Socio Educativa Dr JESUS MARIA RENGEL no representan riesgo ni peligro para el sancionado, visto su comportamiento en la Entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez, el sancionado debe permanecer en un lugar donde pueda estudiar y desarrollar sus capacidades, también en un ambiente donde pueda adquirir progresividad en el cumplimiento de la medida privativa de libertad que le permita desarrollar el máximo de sus capacidades, aunado a que en la entidad socio educativa donde se encontraba está destinada a adolescentes procesados, que conforme al artículo 635 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente deben estar separados. Por estas razones este Tribunal consideró que lo más ajustado a derecho, y lo mas acorde al Interés Superior del adolescente es trasladar y RECLUIR nuevamente al sancionado JESUS JONAIKER RAMIREZ, hasta el PSE. “Dr. Jesús María Rengel”, a los fines de que continúe con su plan individual y se someta al reglamento interno de la Institución.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y se ordena que el equipo técnico de dicha institución reajuste el plan Individual del sancionado y se someta al reglamento interno de la Institución. Quedaron notificadas las partes en sala de audiencia. Se deja constancia que ese mismo día el adolescente ingresó a la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, lo cual fue verificado por el tribunal. Regístrese y déjese copia de la presente resolución.- Remítase copia certificada a la Entidad Socio Educativa. Cúmplase.-

La Jueza de ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARCOS CAMPOS