REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000092
ASUNTO : NP01-D-2010-000092
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDAS
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de juicio, sección adolescentes, en fecha 18-11-10, a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse demostrado que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado venezolano, el Tribunal observa que el día de hoy cesan las medidas por total cumplimiento por lo que debe pronunciarse conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 03-12-10, este Tribunal dictó auto en la cual ejecutó la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como son: SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE REGLA DE CONDUCTA. Siendo impuesto del mencionado auto en fecha 16-12-10, quien se comprometió a cumplir con dichas medidas.-
En fecha 24 de Mayo del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS y le faltaba por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS DE DICHAS MEDIDAS, se hizo la observación que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta cursando el quinto año, en el colegio privado “Salmos II y III”, y el mismo no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y se fijó como fecha de próxima revisión para el día 16 de JUNIO DEL 2011.-
El día de hoy 16 de Junio de 2010, la ciudadana juez realizó visita al Departamento Social de esta sede judicial, y se logró la entrevista con la Lic. ERIKA LARA, y le fue requerida la información en relación al sancionado, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó: el sancionado ha manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción acordada. Acudió de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Durante el desarrollo de sus entrevistas, actualmente cursa 5to. Año de bachillerato, en la Unidad educativa Colegio Privado “Los Salmos II y III, en la modalidad de educación para adulto…El sancionado se percibe como un joven educado, tranquilo e introvertido, se le impartieron orientaciones necesarias en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas. Tiene buena autoestima y presencia física aceptable, mantiene buenas relaciones interpersonales. Mide consecuencias a partir de le experiencia vivida, no ha vuelto ha cometer delito. No consume drogas. Ha internalizado valores, principios y normas. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE. Se sugiere el cese de las medidas.
Se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado total cumplimiento a las MEDIDAS SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE REGLA DE CONDUCTA. , este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social de este tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
El Secretario