REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000038
ASUNTO : NP01-D-2010-000038


JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. HENRRY MAICAn
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas a la ciudadana Sancionada IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, corresponde a este Tribunal REVISAR la medida conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:
Esta causa seguida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial en cuanto al cumplimiento de la sanción:
En fecha 05 de Abril de 2010, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Estado, mediante la cual fue sentenciada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 14 de Abril del 2010, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la referida sancionada, por el Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, y el día 15 de Abril 2010, es impuesta de su obligación de cumplir la medida impuesta y que se destinó como sitio para el cumplimiento de la sanción, la Entidad Socio Educativa Doña menca de Leonis.

En fecha 02 de Septiembre de 2010, este Tribunal revisó y mantuvo la Medida impuesta a la sancionada determinándose que hasta esa fecha había cumplido de la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) Días faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS.
En fecha 16 de Diciembre del año 2010, se revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad, para esa fecha había cumplido de la Medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por Cumplir SIETE (07) Meses y VEINTIUN (21) DÍAS.
En fecha 16 de Febrero del 2011, este Tribunal consideró procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA había permanecido Privada de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS SIENDO SUSTITUIDOS POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, teniendo la obligación de presentarse por ante el Departamento del Servicio social de esta Sección Adolescente. La sancionada inició el cumplimiento de la sanción el 18 de Febrero del 2011.

En fecha 31 de Mayo de 2010, se recibió, con oficio Nº S.S.S. 00137-2011, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, en el cual se evidencia que la sancionado inicia el cumplimiento de la sanción el 18 de Febrero del 2011, que es puntual, ha manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción acordada. Acudió de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Durante el desarrollo de sus entrevistas, se le impartieron orientaciones necesarias en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas, está estudiando cuarto y quinto año en la Misión Gregorio Rondón- parasistema. SU PRONOSTICO ES MEDIANAMENTE FAVORABLE. Y sugieren el Cese de la Medida.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” procede a REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, debido a que hasta el día de hoy solo ha cumplido TRES (03) MESES Y (29) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple la sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido TRES (03) MESES Y (29) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, teniendo la obligación de presentarse por ante el Departamento del Servicio social de esta Sección Adolescente, hasta el cumplimiento total de la sanción. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social. Se fija como fecha de Revisión y posible cese de Medida el 05 de Marzo del 2011. Notifíquese, impóngase a la sancionada, líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. HENRRY MAICAN