REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000142
ASUNTO : NP01-D-2009-000142

Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados de la siguiente manera al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EN GRADO FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESFTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el articulo 83 en relación Segundo aparte artículo 80 y del 277 todos del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 149 en su tercer aparte de la ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EN GRADO FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el articulo 83 en relación Segundo aparte artículo 80 y del 277 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES y del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 25 de enero del 2011 este Tribunal Ejecuta la sanción a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el primero de los nombrados fue impuesto en fecharos del 2011, y el segundo de los nombrados fue impuesto en fecha 27 de Enero del 2011.

Por cuanto el ente destinado para la supervisión de la medida es el Departamento de Servicio social, y en autos no consta el informe respectivo, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien informó respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: “este joven inicia el cumplimiento de la Medida el 27 de Enero del 2011, y realiza sus presentaciones y entrevistas de manera puntual hasta el 02 de Marzo del 2011, cuando interrumpe sus presentaciones, refiere que el joven le informó que fue privado de Libertad por el Tribunal segundo de Control Ordinario el 21 de Marzo del 2011 hasta el 14 de Junio del 2011 y se presentó hoy nuevamente. Muy a pesar de que permaneció privado de Libertad no se puede dejar de reconocer que ha mantenido cierto compromiso su medida.” En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la Licenciada manifestó: “inició el cumplimiento de la sanción el 03 de mayo del 2011 y se ha presentado regularmente desde esa fecha, refiere que este joven estuvo privado de Libertad desde el 17 de Diciembre del 2010 hasta el 29-04-2011.”

Este Tribunal REVISA Y MANTIENE las Medidas a los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (02) MESES Y le falta por cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, Y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) MES Y le falta por cumplir la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.


DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente Este Tribunal REVISA Y MANTIENE las Medidas a los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (02) MESES Y le falta por cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, Y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) MES Y le falta por cumplir la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. Se insta a los sancionados a dar fiel cumplimiento a la Medida. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el 15 de Noviembre del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

El Secretario