REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000452
ASUNTO : NP01-D-2010-000452


Visto escrito que introdujo el día 13 de Junio del 2011, el ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, en su carácter de defensor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En el cual solicita autorización a los fines trasladar a su defendido hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por cuanto presenta molestias en la región Umbilical para que sea examinado por un médico, al respecto este Tribunal Observa:
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por el tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas a cumplir La Sanción bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio ciudadana GRECIA ANGELINA VELÁSQUEZ GONZALEZ.

Ahora bien IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado en fecha 19 de Octubre del 2010, y de la revisión de las actas se desprende que fue intervenido quirúrgicamente el 02 de Diciembre del 2010 y le fue dado de alta el 03 de Diciembre del 2010. Hay una situación irregular debido a que no existió pronunciamiento del Tribunal respecto a que a partir del 03 de Diciembre del 2010, cuando fue dado de alta sin orden o autorización judicial fue llevado de las instalaciones del Hospital a su hogar, recordemos que existía una Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la internación del adolescente en establecimiento público que en este caso fue la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez , sitio del cual solo podrá salir por orden judicial.

En fecha 10 de Junio del 2011, este tribunal realiza Auto de Ejecución y computo de la Medida al sancionado y se fijó AUDIENCIA para el día 21 de Junio del 2011 a las 11:00 de la mañana, a los fines de fijar el sitio de reclusión. Por lo que No estando el joven IDENTIDAD OMITIDA, privado de Libertad en la Entidad que le fue destinada Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y no existiendo Medida sustitutiva a la Privativa de Libertad que fuese dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, mal podría este Tribunal autorizar traslados al Hospital.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: No estando el joven IDENTIDAD OMITIDA, privado de Libertad en la Entidad que le fue destinada como lugar de permanencia Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y no existiendo Medida sustitutiva a la Privativa de Libertad que fuese dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, mal podría este Tribunal autorizar traslados al Hospital. Se niega la solicitud realizada por el Abg. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debe presentarse ante este Tribunal en compañía de su defensor para el día 21 de Junio del 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario