REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000172
ASUNTO : NP01-D-2008-000172


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Por cuanto en fecha 03 de Marzo del 2011, se recibió oficio N° 2E-463-11, proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que acompañan Copia simple de acta de visita fecha 02 de Marzo del 2011 llevado por ese Tribunal, y de su texto se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA falleció en el Internado Judicial del Estado Monagas.
En fecha 09 de Marzo del 2011, este Tribunal se constituye en el Internado Judicial del Estado Monagas y se dejó constancia en acta que el Director de dicha institución ciudadano ISMAEL CANELON informó que la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA fue el 01 de Marzo del 2011, que aparentemente jugaba a la ruleta rusa con otro interno y un proyectil le quitó la vida y que su cuerpo fue entregado a sus familiares.
En fecha 11 de Marzo del 2011 se realizó solicitud del Acta de Defunción al Registro civil, siendo infructuosa dicha solicitud. El 02 de Mayo del 2011 se ratifica la misma y no se obtuvo respuesta alguna. En fecha 06 de Mayo del 2011 la Defensora Pública solicita al Tribunal recaba dicha información y nuevamente en fecha 09 de Mayo del 2011 este Tribunal ratifica dicha solicitud así como a la medicatura forense.
En fecha 13 de Junio del 2011 este tribunal se trasladó y constituyó en el Registro Civil y le fue entregada a la ciudadana Jueza Copia Certificada del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/11/1991, titular de la cedula 20.312.744. la causa de la muerte HERRORRAGIA POR HERIDA ARMA DE FUEGO. Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico y a la abuela del sancionado ciudadana Osdilia Ortiz.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,



ABG. ALEXIS GONZALEZ.