REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. realizándose de la siguiente forma:
En fecha 17 de Julio de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA. En fecha 06-08-09 se ejecutó y computó la sanción antes señalada.
En fecha 16 de Agosto del 2010 se REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y SE ORDENÓ LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determinó que hasta ese día el sancionado había cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) MES Y NUEVE (09) DÏAS DE LA MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO. Faltándole por cumplir UN AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 10 de Septiembre del 2010, previa audiencia ante la imposibilidad del adolescente de cumplir la Medida Servicio a la Comunidad y visto que el adolescente había cumplido con la medida Reglas de Conducta Por Un año, medida que terminó de cumplir exitosamente este Tribunal acordó que los CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO SUSTITUIRLOS por la medida REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 01 de Febrero Se revisó y Mantuvo la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
La jueza de este Tribunal realizó el día de hoy visita al Servicio Social de este Circuito, y solicitó información sobre el cumplimiento de la medida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó que en horas de la mañana había remitido informe del sancionado pero que el joven dejó de presentarse sin motivo alguno, que es extraño debido a que periódicamente venía dando cumplimiento a su sanción. Por tanto le es imposible evaluar su conducta debido a que dejo de asistir a las entrevistas siendo su última comparecencia al Departamento de Servicio Social el 21 de Enero del 2011.
Este Tribunal considera Prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida debido a que interrumpió su cumplimiento y se desconoce el motivo, siendo necesario que el joven retome el cumplimiento de la Medida Libertad asistida hasta lograr su total cumplimiento, manteniendo su Vigencia computo realizado el 01 de Febrero del 2011 donde había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y le faltaba por cumplir la Medida Libertad Asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ORDENA LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le exhorta a que debe reiniciar el cumplimiento de la medida so pena de ser declarado en Rebeldía. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
El Secretario.
ABG. ALEXIS GONZALEZ