REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000049
ASUNTO : NP01-D-2008-000049
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el pr0cedimiento realizado por la Policía del Estado Monagas, en el cual riela un acta suscrita por los funcionarios SM/2DA. OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ y SM/3RA. MARCO ANTONIO CABELLO PENAL, donde se deja constancia de la aprehensión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,. Y su detención la efectúan bajo la información de que dicho ciudadano estaba requerido por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, este Tribunal observa:
UNICO: Del Acta de aprehensión específicamente se determina el número de causa por la que estaría solicitado o requerido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es NP01-D-2008-000049, revisado el sistema JURIS 2000 del mismo se desprenden la información que contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, se registra una causa NP01-D-2008-000049, por la comisión del delito Robo impropio en la modalidad de Arrebatón y en fecha 22 de Marzo del 2011, este Tribunal Ordenó el reinicio en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida. Ordenándose expresamente DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se observa igualmente que los Oficios dirigidos a los Diferentes Órganos policiales dejando sin efecto las ordenes de captura NO fueron librados, por lo que no habiendo cometido nuevo delito este Tribunal de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece:
Artículo 529. Legalidad y lesividad.
“ Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Por no haber comisión de ningún nuevo delito ni estar requerido por ningún Tribunal de la sección Adolescentes considera Prudente este Tribunal acordar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 25.978.087, Se ordena su egreso desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS DONDE SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA A LOS DIFERENTES ORGANOS POLICIALES. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
El Secretario,
ABG. ALEXIS GONZALEZ.