REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000200
ASUNTO : NP01-D-2010-000200
Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. ALEXIS GONZÁLEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privada, seguido al acusado MANUEL JESÚS RIVAS BARRETO, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MANUEL JESÚS RIVAS BARRETO, titular de la cedula de identidad V-20.312.080, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido el 20/02/1992, de estado civil soltero, hijo de Danny Barreto (V) y de Manuel Rivas (V), residenciado en la población Jusepín, Sector Fe y Alegría, casa S/Nº, en la primera calle, cerca del comedor comunitario de niños, Jusepín Estado Monagas. Teléfono: 0412-835.33.31 (padre, de nombre Manuel Rivas)
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“El día 20/12/2009, el ciudadano: OSCAR JOSÉ SUBERO FIGUEROA, de 35 años de edad, se encontraba en el stadium de Jusepín, cuando iba por la entrada principal, vio que su hermano Nelson, estaba discutiendo con un sujeto que le dicen Manuelito, el se mete a desapartarlo, pensó que el problema había llegado allí, se dieron las manos y les dijo que dejaran las cosas así , y se fue a sentar para las Tribunas porque en ese momento se estaba llevando a cabo el festival de gaitas, siendo aproximadamente 12:30 de la mañana, observa a Manuelito se había sentado al otro lado de la Tribuna, pero se había puesto una chaqueta azul , cuando fue sorprendido y sintió un puño en la espalda y cuando voltea se da cuenta que era Manuelito y le dijo “ ESTO ES PARA QUE TE ACUERDES DE MI” OSCAR SUBERO, se levanta y de repente los que estaban alrededor de el , lo agarraron y se dieron cuenta que estaba botando sangre por la espalda cuando lo levantaron la camisa tenia una herida y respiraba y la sangre me botaba por allí perdió el conocimiento y lo trasladaron hasta el ambulatorio de allí una ambulancia lo trasladó hasta Maturín Estado Monagas , donde tuvieron que operarlo de emergencia porque de la puñalada que le metió Manuelito le perforó el Pulmón Izquierdo, como se evidencia en Informe Médico Legal Nº 4884, realizado por el Dr. RAMÓN URBANEJA, Médico Forense , Experto profesional IV adscrito a la Dirección de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-delegación maturín) quien deja constancia que el mismo deja constancia que el mismo presenta HERIDA POR ARMA BLANCA EN 1/3 DE LA ESPALDA CON LESIONES DE PLEURA PULMONAR Y HENOTORAX IZQUIERDO , ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS CON OBJETO PUNZO PENETRANTE. CLASIFICANDO LAS LESIONES COMO GRAVES...”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente RONNY ALEXANDER ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSÉ SUBERO FIGUEROA, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común de fecha 21/12/2009, interpuesta por la ciudadana Argelia Figueroa de Subero, que manifestó por ante el organismo policial que el imputado adolescente había agredido físicamente a su hijo de nombre Oscar José Subero utilizando para ello un arma blanca de la denomina cuchillo. 2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Oscar Subero, víctima en la presente causa el cual, quien corroboro lo manifestado por su progenitora. 3.- Inspección Técnica Nº 55 practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso MIXTO. 4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Néstor Iván Subero, quien entre otras cosas manifestó: “…Tuve una discusión con el sujeto que le dicen Manuelito,… después yo me fui para mi casa estando allá acostado, me fueron a avisar que Manuelito le metió una puñalada a mi hermano Oscar Subero en el Stadium…”. 5.- Informe Medico Legal practicado a la Victima, mediante el cual se aprecio por el experto Forense que presentaba Lesiones Graves, con un tiempo de curación y reposo de cuarenta y cinco (45) días.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Javier Aguilera, Carlos Rondón, dr. Ramón Urbaneja.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Argelia Figueroa De Subero, Oscar José Subero, Nelson Iván Subero Figueroa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial N° 55, de fecha 22/12/2009, Informe médico legal N° 4884, de fecha 24/12/2009.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las Medidas Cautelares que le fueren impuesta al MANUEL JESÚS RIVAS BARRETO, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a que fuera decretada la misma, observándose que el imputado ha comparecido voluntariamente a los llamados realizados pro este Tribunal.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado MANUEL JESÚS RIVAS BARRETO, por la presunta comisión del tipo Penal LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSÉ SUBERO FIGUEROA.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011.-
Jueza Primera de Control
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario,
ABG. ALEXIS GONZÁLEZ