REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

}ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000082
ASUNTO : NP01-D-2010-000082


Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. ALEXIS GONZÁLEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los resultaron ser los explanado por la Representación Fiscal, de la manera siguiente: El día 11/03/2010, siendo las 12:40 horas de la tarde los funcionarios Licenciado Detective: JAIRO Brito, (Agente) DANNY ALCALÁ, VÍCTOR BEDON Y ARNALDO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, se encontraban realizando labores de recorrido por el Sector Simón Bolívar , Punta de Mata y en el momento en que se desplazaban por la Calle Principal que limita el Sector La Pradera, pudieron observar un inmueble con apariencia de abandono, avistamos a grupo de sujetos, entre ellos el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de (15) años de edad el cual asumió una actitud de nerviosismo, y de agresión, a lo que inmediatamente los funcionarios le dieron la voz de Alto, procediendo a indicarle al Ciudadano, que iba a ser objeto de una revisión corporal, tal como se establece el artículo 205 del Código orgánico procesal penal logrando incautarle en el bolsillo delantero seis mini envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, se presume sea la droga denominada Crack. A la cual se le practicó Experticia QUÍMICA, Arrojando ser Cocaína Base Tipo Crak, por lo que se procedió a materializar la aprehensión del referido adolescente y se impuso de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta policial de fecha 11/03/2010, en la cual se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado. 2.- Inspección Técnica practicada al sitio en referencia, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 3.- Experticia Química practicada a la droga resultado ser 700 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Jairo Brito, Danny Alcalá, Víctor Bedon, Arnaldo Figueroa, Eliseo Padrino y Marvin Marchan.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, no fue promovido testimonio alguno por las partes.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial S/N de fecha 11/03/2010, Experticia Química N° 9700-128-T-0342, de fecha 11/03/2010.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se mantiene la misma toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara dicha medida.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario,

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ