REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000394
ASUNTO : NP01-D-2010-000394
Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. ALEXIS GONZÁLEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PRIVADO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, s el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los Acusados resultaron ser: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“El día 06 de septiembre del año 2010, siendo aproximadamente las 05:15 p.m. cuando la ciudadana DILKAY SARAY LINARES CABRERA, se encontraba en la sala de su casa en compañía de LUISKARI VIRGINIA LINARES CABRERA y de un amigo de nombre JOSE GREGORIO SANCHEZ, escuchando música y riéndose, en el preciso momento que transitaba una joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, tomando estas una actitud agresiva y las conminaron a salir de la vivienda que habitan y solo lo hace la ciudadana DILKARI RODRÍGUEZ para solventar la situación errónea y confusa de los hoy imputados, provocando una riña con la victima quien al recibir golpes por parte de los adolescentes y en clara desventaja, ocasionandole Traumatismo excoriativo leve, e interviniendo las personas que acompañaban a la victima, logrando desapartarlos y es cuando los minutos después una comisión del CICPC, Sub- Delegación Tipo “B” Caripe Estado Monagas que fue avisada de lo ocurrido lograron aprehenderlos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de DILKARI SARAI LINARES CABRERA, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos acusados en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en la cual se observa declaración de la ciudadana víctima quien manifestó que fue lesionada con los puños en varias partes del cuerpo. 2.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana DILKARYS LINARES, quien manifestó que pasaron dos muchachas quienes se molestaron y le dijeron que saliera para afuera, al rato cuando salió la agarraron por lo cabellos y era Vanesa, trató de defenderme y se metieron sus dos hermanos Daniela y Jhonny y le siguieron golpeando. 3.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Liuskary Linares quien señala igualmente que su hermana fue golpeada por Vanesa, Daniela y Jhonny. 4.- informe medico legal cursante al folio quince (15) en el cual se clasifican las lesiones como leves.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron las personas que presuntamente golpearon a la ciudadana DILKARI SARAI LINARES CABRERA ocasionándole lesiones que fueron calificadas como leves, por el médico legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Carlos Leopardo, Danny Trujillo.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: David Oropeza, Dilkari Sarai Linares, Luiskari Virginia Linares, José Gregorio Sánchez Gil.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Informe médico legal S/N, Inspección Técnica N° 341.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes. Asimismo, en relación a las pruebas promovidas por la Defensa en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no las admite, toda vez que no se cumplió con lo establecido en el artículo 573 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando tal promoción extemporánea.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las Medidas Cautelares que le fueren impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, toda vez que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que fuera decretada en su debida oportunidad.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de DILKARI SARAI LINARES CABRERA.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de Junio de 2011.-
Jueza Primera de Control,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario,
ABG. ALEXIS GONZÁLEZ