REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000037
ASUNTO : NJ01-P-2011-000037
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.713.951, Estado Civil: Soltero, hijo de: Albanelis Meneses (v) y de Edgar Rodríguez (v), de profesión u oficio: Ayudante de electricidad, natural de Maturín, estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, fue detenido el día veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Seis (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 24-03-2008, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-11-2008, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-07-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-03-2012 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que las alternativas de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto o Régimen Abierto sus lapso se encuentran extinguidos; es por lo que se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas le sea practicado el examen psicosocial al referido penado a fin de que le sea acordado al penado y dependiendo a las resultas del mismo algunas de las opciones que posee para el cumplimiento de la pena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; A QUIEN SE LE ORDENA PRACTIQUE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS PSICOSOCIALES. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS