REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009309
ASUNTO : NP01-P-2010-009309
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ERWIIN JOSE RAMIREZ, actualmente en detenido en Internado Judicial de Monagas; así como la oferta de trabajo y la carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado ERWIIN JOSE RAMIREZ quien es venezolana, de 30 años de edad por haber nacido 30/06/1980, hijo de Juana Ramírez (V) y de José Martínez (V), de profesión u oficio: Desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.852 con domicilio: Temblador, barrio la Marga 3, calle ezequibo, casa s/n color blanca, teléfono 0416-9856334, Maturín, Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO Y DAÑOS A LAS OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 8vo en relación con el 2do aparte del artículo 80, 343 Tercer Aparte y 360 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la empresa PDVSA y ESTADO VENEZOLANO.
El penado ERWIIN JOSE RAMIREZ, fue detenido el día tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) a las doce de la noche 12:00 p.m.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto al folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y dos (82) corre inserto Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Coordinación Regional Región Oriental, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado ERWIIN JOSE RAMIREZ, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición moderada ante el ajuste de normas. Mediana habilidad para drenar afectos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE.-VII) RECOMENDACIONES: ...”Se sugiere brindar orientaciones puntuales sobre el proceso de toma de elecciones asertivas…”; igualmente se encuentra inserta al folio ochenta y cuatro (84) carta de buena conducta emitida por el ciudadano Ismael Canelón en su carácter de Director del Internado Judicial de Monagas. A los folios noventa (90) al noventa y dos (92) corre inserta respectiva ofertas de trabajo emitida por la Asociación Cooperativa Divagar R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el No. 280, folio 908, ubicada en la calle principal con callejón uno, Pueblo Libre, Municipio Maturín del Estado Monagas, quien en el texto del contrato de oferta de trabajo indica que el penado de marras laborara como obrero exclusivo de la referida Cooperativa lo cual fue debidamente verificado mediante llamada telefónica al numero celular 0414-7630692, lo que representa para esta Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ERWIIN JOSE RAMIREZ; por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, al penado ERWIIN JOSE RAMIREZ quien es venezolana, de 30 años de edad por haber nacido 30/06/1980, hijo de Juana Ramírez (V) y de José Martínez (V), de profesión u oficio: Desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.852 con domicilio: Temblador, barrio la Marga 3, calle ezequibo, casa s/n color blanca, teléfono 0416-9856334, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Internado Judicial de Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS