REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004888
ASUNTO : NP01-P-2009-004888
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano AGUSTIN JESUS LIENDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.036.463, nació en fecha 17-03-1970, natural de CARACAS Distrito Capital, estado Civil Soltero, 41 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Josefina de Liendo y Agustín Pio Liendo, residenciado en la San Vicente, Barrio Guzmán Blanco, Sector Las Casitas, Calle Ciega, casa sin Número, Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, igualmente se le impone la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Monagas, el cual deberá cumplir al menos una (1) vez cada treinta días, por la de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado AGUSTIN JESUS LIENDO PARRA, fue detenido el día cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de DOS (02) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de lo establecido en el texto íntegro de la sentencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Monagas, el cual deberá cumplir al menos una (1) vez cada treinta días, se acuerda oficiar a la referida Institución destinado a que el penado de marras sea incluido en los talleres que a tales fines impartan para así poder evitar la reincidencia.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriente, Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que sea practicado el estudio psicosocial correspondiente, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriente, Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABOG. MARBELYS PALACIOS