REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003505
ASUNTO : NP01-P-2010-003505


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY ALARCON (V) y de JACINTO MUÑOZ (V) de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, actualmente empleado de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-59, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.624.000, Teléfonos: 0416-2474561, domiciliado en: Carretera Vieja Morón, Kilómetro 6.5, al lado del Centro recreacional turístico Valentina, Santa Bárbara Estado Monagas, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUIS THAIS RENDÓN. Además De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al acusado una indemnización a favor de la víctima consistente en la cancelación de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 U.T). En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
El penado PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON, fue detenido el día seis (06) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de DOS (02) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de DIEZ (01) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impuso al acusado en el texto de la sentencia, una indemnización a favor de la víctima consistente en la cancelación de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 U.T), a tal fin se acuerda fijar audiencia a los fines de establecer la forma de cancelación de las mismas, la cual se llevará a cabo el día quince (15) de Junio del año Dos Mil Once (2011). Notifíquese a las partes.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABOG. MARBELYS PALACIOS