REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002652
ASUNTO : NP01-P-2008-002652

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, SABOLLA ORLANDO JOSE; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado SABOLLA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.463, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; y actualmente disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo desde el veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez (2010); fue condenado en fecha 08-12-2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) fue acreedor del Beneficio de Redención de pena, quedando la misma en SIETE (7) AÑOS , TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en cuya resolución se determinó que el penado SABOLLA ORLANDO JOSE cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: …”2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-11-2010…”, y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado in comento, fue detenido el día 19-06-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISISTE (27) DIAS, faltándole aun por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena en fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).
SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico conformado por Abog. Silvia Ruiz, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y la Psicólogo Clínico Glenda Tovar, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: autocritica aceptable. Disposición para internalizar normas. Moderado control de impulsos. CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones puntuales sobre la canalización de afectos y el proceso racional de los impulsos”.; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano Ismael Canelón.-

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Contancia de Trabajo emitida por la Sociedad Mercantil Servicios Múltiples Rod-ant, C.A, ubicada en el sector Los Bloques, calle 14, casa No. 269 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por el ciudadano Asdrúbal Rodríguez Gerente General de dicha empresa y quien suscribe la referida constancia de trabajo; en cuyo contenido establece que el penado presta sus servicios como Maestro de Obra desde el cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) .

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado SABOLLA ORLANDO JOSE; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado ORLANDO JOSE SABOLLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.150.463, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05 de Septiembre de 1972, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Sabolla (V) y de Pablo del Valle García (D), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En Brisas de la Floresta, Calle Bolívar, Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. MARBELYS PALACIOS