REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011867
ASUNTO : NP01-P-2004-000437

D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

EXHORTO:
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano DARWIN JOSE WILSON LARA quien es Venezolano, nacido en fecha 14-03-83, de 21 años de edad, hijo de ANGEL RADA y de NUDIS WILSON, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.903.822, y residenciado en La Calle Principal. El Zorro, casa Nº 22, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Pérez, pena redimida en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) quedando la mima en ONCE (11) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Al referido penado le fue acordado su traslado desde la Policía del Estado Monagas, hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui “Puente Ayala”.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado DARWIN JOSE WILSON LARA, titular de la cédula de identidad No. 15.903.822, estará recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui “Puente Ayala”. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUÁREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS PALACIOS