REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006881
ASUNTO : NP01-P-2010-006881




AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano RONALD AQUILES BAEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.723.271, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Felicita Baeza (F) y de Ciriaco Ramón Alvarado Morles (F), de profesión u oficio: Mecánico, natural de Punta de Mata, estado Monagas; a cumplir la pena de (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1° y 6° ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado RONALD AQUILES BAEZA, fue detenido el día veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Trece (2013) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-04-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 18-07-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-06-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-08-2012 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
En cuanto a la pena accesoria referida a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida la misma, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de los artículos relacionados con la vigilancia por parte de la autoridad pública de los ciudadanos que hayan cumplido pena; por cuanto los mismos vulneran, flagrante y directamente el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón quien aquí decide, dicha sanción no será aplicada toda vez que este Juzgado se acoge al criterio emitido por el máximo Tribunal de la República. ASI SE DECIDE.-
En lo atinente a la obligación que tiene el penado de cumplir con programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, se acuerda oficiar al Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines que sea incorporado al penado de marras; en los programas que en materia de violencia de géneros imparta este Organismo Municipal por el lapso que ha de cumplir la pena. ASI SE DECIDE.-
Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que la alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de Trabajo se encuentra extinguida; y como quiera que además, la pena impuesta al penado de marras no excede de cinco (05) años optando así por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas le sea practicado el examen psicosocial al referido penado a fin de que le sea acordado de acuerdo a las resultas del mismo; algunas de las opciones que posee para el cumplimiento de la pena recaída en su contra. ASI SE DECIDE.-
Por otra parte en esta misma fecha se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud formulada por el penado RONALD AQUILES BAEZA, en cuyo contenido requiere del Juzgado le sea concedida Medida Humanitaria, a tales fines se ordena le sea practicado al mencionado penado un reconocimiento medico legal destinado a verificar su estado de salud y así poder pronunciarse en cuanto a su pedimento.- ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; aL Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación A QUIEN SE LE ORDENA PRACTIQUE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS PSICOSOCIALES. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




La secretaria,


ABG. MARBELYS PALACIOS