REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005387
ASUNTO : NP01-P-2009-005387
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Cinco (05) de Junio de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dada la Admisión de los Hechos, a tenor de lo pautado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ENDER DE JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, Venezolano, de profesión u oficio plomero, soltero , natural de la Guaira Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 19.122.020, de 23 años de edad, hijo de Lina Farias (v) y Juan González (F), con domicilio en El Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa N°. -1718 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el Numeral 01 del Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado: ENDER DE JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.122.020, fue detenido en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veintidos (22) de Septiembre de 2009, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Sexto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ENDER DE JESÚS GONZÁLEZ FARIAS, Venezolano, de profesión u oficio plomero, soltero , natural de la Guaira Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 19.122.020, de 23 años de edad, hijo de Lina Farias (v) y Juan González (F), con domicilio en El Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa N°. -1718 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Lunes Veinte (20) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.