REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004967
ASUNTO : NP01-P-2010-004967

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Nueve (09) de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos: CRUZ BRITO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.034, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 07-04-1985 hijo de Felia Bolívar (F) Y De Pedro Brito (V), de OBRERO, con domicilio en Punta de Mata, Calle Principal, Casa 36, cerca de la cancha, Estado Monagas y DANIEL FLORES PINZO, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 27-04-1986, mayor de edad, hijo de: Yudith Pinzo (V) y de Ramón Flores (V), de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad Nº 18.883.256 y con domicilio en: Santa Fe, Calle Los Chaimas, Casa sin numero, cerca del mercado, Estado Sucre; actualmente cumpliendo con un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO HERNANDEZ, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por los penados en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

U N I C O

Los penados: CRUZ BRITO BOLIVAR y DANIEL FLORES PINZO, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. V.- 22.706.034 y 18.883.256 respectivamente, fueron detenidos en fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN y como fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, les falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: CRUZ BRITO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.034, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 07-04-1985 hijo de Felia Bolívar (F) Y De Pedro Brito (V), de OBRERO, con domicilio en Punta de Mata, Calle Principal, Casa 36, cerca de la cancha, Estado Monagas; y DANIEL FLORES PINZO, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 27-04-1986, mayor de edad, hijo de: Yudith Pinzo (V) y de Ramón Flores (V), de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad Nº 18.883.256 y con domicilio en: Santa Fe, Calle Los Chaimas, Casa sin numero, cerca del mercado, Estado Sucre; actualmente cumpliendo con un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que les fue acordada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus defensores de confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese a los penados para el día: Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),




ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. ADOLIS MARCANO.