REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007041
ASUNTO : NP01-P-2009-007041


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Violencia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y publicada en fecha 02/05/2011, contra el Penado: CARLOS ANTONIO DIAZ ZAMORA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 26/08/1966, de 42 años de edad, hijo de Petra Zamora de Díaz y de José Gilberto Díaz (V) de Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- - 6.922.084, con domicilio en. La calle 3, casa 1952 sector La victoria de la Cruz Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, a través del cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 44, Ordinal 1° y 41 de la Ley Orgánica del Código Penal, cometido en perjuicio de las niñas de las cuales se omite la identidad de conformidad con el Parágrafo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El Penado: CARLOS ANTONIO DIAZ ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V .- 6.922.084, fue detenido el día: 28 de Noviembre de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (03/06/2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2013.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISÓN, a partir del día: DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; esto es a partir del día: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2020.-
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2021, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, conforme con el Artículo 482 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: JUEVES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2011 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA