REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726


NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-22.721.119, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a la pena de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, condenado dada la Admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del mismo Código, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, cometido en perjuicio del ciudadano: Delys Guillermo Sánchez; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN , y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy : DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: TRECE (13) DE MARZO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ,, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, la cual ya extinguió.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, a partir del día CINCO (05) DE JUNIO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, optando con ello a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: NUEVE (09) DE MAYO DE 2014, A LAS 12.00 HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA DE PRISION; o sea, a partir del día DOS (02) DE FEBRERO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y a la Licenciada Irama Cardie, Directora de la Coordinación Regional-Región Oriental del Poder Popular del Ministerio de Interiores y Justicia, Maturín Estado Monagas, a los fines que designe el Equipo Técnico a objeto de realizar Evaluación Psicosocial al penado de marras, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas. Tramítese lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente. Líbrese traslado del penado, para el día: Martes 28 de Junio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO