REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000040
ASUNTO : NL01-P-2004-000040


NUEVO COMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: GUSTAVO JOSÉ MARTÍNEZ URRIETA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.858.828, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, a la pena de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, condenado por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto del presente asunto, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del mismo Código, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, cometido en perjuicio de la ciudadana: Deyanira Coromoto Rondón Guzmán; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy : UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir entonces CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado GUSTAVO JOSÉ MARTÍNEZ URRIETA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, la cual ya extinguió.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, a partir del día DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA, TRES (03) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día PRIMERO (01) DE JULIO DE 2014, A LAS 3:00 HORAS DE LA MADRUGADA, previa solicitud del penado.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado GUSTAVO JOSÉ MARTÍNEZ URRIETA, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese Boleta de traslado del penado, para el día: Martes 28 de Junio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO