REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008582
ASUNTO : NP01-P-2010-008582

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veinte (20) de Mayo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ALBERTO MOTA ROJAS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-03-1981, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alicia Raojas (v) y Luis Mota (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 16.516.161, con domicilio en el sector El Silencio de Campo Alegre, Casa 128, Calle 01 Callejón San José, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el Primer Aparte de los Artículos 80 y 83, y Artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, perpetrado en perjuicio del ciudadano KHOURI MEKEL SEMAN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: LUIS ALBERTO MOTA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N°. Nº 16.516.161, fue detenido el día: Quince (15) de Octubre de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (14-06-2011), por espacio de tiempo de: NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir. DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha. QUINCE (15) DE JULIO DE 2021, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado LUIS ALBERTO MOTA ROJAS, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISION, a partir del día: QUINCE (15) DE MAYO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los OCHO (08) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Veintitrés (23) de Junio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA