REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004623
ASUNTO : NP01-P-2007-004623


Recibido el informe final de conducta del penado JAINER JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 20.284.370, así como de las presentaciones realizadas por esta en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales rielan a los folios 37 y 38 de la cuarta pieza; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO:

El Penado JAINER JOSE BELLO, fue condenado en fecha 04/08/2008 y la cual fue publicada en su texto íntegro en fecha 08 de Agosto de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; cuya sentencia fue ejecutada en fecha 17-10-2008. Igualmente en fecha 22 de Diciembre de 2008, se acordó el beneficio de Redención de pena por trabajo y en la cual determinan que previa conversión realizada la pena en definitiva seria de DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Asimismo en fecha 17-02-2009, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES contados a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 18 de Febrero de 2008, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano JAINER JOSE BELLO, cumplió con las presentaciones impuestas. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informes de conducta final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación d e este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JAINER JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 20.284.370; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 17/02/2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La juez,


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
La secretaria,


ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS