REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003864
ASUNTO : NP01-P-2009-003864


Recibido como ha sido el Informe consignado por la Ciudadana Irama Cardiel, en esta misma fecha 07-06-2011, de solicitud que antecede, de Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ROJAS ROJAS HECTOR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 20.248.214, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA MARGARITA ROJAS (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle Pichincha, en un ranchito azul, a una cuadra de la Bodega la Frontera, el Rincón de Caripito, Estado Monagas, quien fue condenado en fecha 09-09-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, siendo el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional, respecto al Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a que opta el penado mencionado; este Tribunal observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:

“Artículo 493: Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena Impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en terminos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debe concurrir todos los requisitos exigidos en el supra mencionado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , Ahora bien, para el caso en concreto, este Tribunal observa que en las actas cursa oferta de trabajo al folio 214 de la Primera Pieza, la cual esta fechada 11-10-2011, es decir la misma no esta vigente, aunado al hecho que al tratar el Tribunal de verificar dicha constancia, el ciudadano que la expide, manifestó que en esa fecha había ofertado trabajo al penado de autos, mas sin embargo, para la presente fecha no puede ofertar trabajo al referido ciudadano, en virtud a ello, al no existir oferta de trabajo verificable y vigente, no cumple con los requerimientos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un requisito indispensable para decidir respecto al beneficio que opta el mencionado penado; es por lo que, quien aquí decide estima, que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la solicitud, hasta tanto se reciba en esta instancia OFERTA DE TRABAJO DEL PENADO, por cuanto la misma es vinculante para tomar la resolución respectiva; y así se declara.

Por todas las razones antes expuestas y en base a las facultades concedidas en el articulo 479 del Código Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO sobre la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, hasta tanto se reciba en este Tribunal OFERTA DE TRABAJO del penado HECTOR LUIS ROJAS ROSAS, siendo la misma necesaria para poder emitir la Resolución respectiva en cuanto al otorgamiento del Beneficio solicitado. En consecuencia notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ

El Secretario


ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS