REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000019
ASUNTO : NP01-P-2008-000019
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede EMANADO DE LA coordinación Regional Región Oriental de este Estado, recibido por este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 19-05-2011, cursante a los del folios 11 al 16, a nombre del penado JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de presidio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quines en vida respondieran a los nombres de YOLYS ENRIQUE MALAVE ROJASY JOSÉ RAFAEL CHACON MOTA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 87 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 01/01/2008, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 07/16/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06).
SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 19/05/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social y Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Bajo nivel de autocrítica frente al delito. Irrespeto hacia normas y los limites. Personalidad inmadura e impulsiva. Inhabilidad para enfrentar el estrés y dificultad para interactuar con los otros. Apoyo social inconsistente. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano González Joaquín, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de lo solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientar hacia el desarrollo de un pensamiento mas crítico y reflexivo en torno a su comportamiento y la toma de decisiones. Orientarlo hacia el logro de un proyecto de vida que le permita lograr mejores condiciones para reinsertarse adecuadamente en sociedad. Se sugiere la revisión de aspectos poco adaptativos de la personalidad a través de un proceso psicoterapéutico. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuto Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS