REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002396
ASUNTO : NP01-P-2010-002396


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma dependiente en el mantenimiento de los pasillos de los pabellones desde el día 20/04/2010 hasta el 25/04/2010, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Y así se declara.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DÍA NUEVE (09) HORAS, a partir del 11/08/2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y 4 HORAS, a partir del 26/01/2012 A LAS 04:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y OCHO (08) HORAS, a partir del 25/11/2013 A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES DIEZ (10) DIAZ Y QUINCE (15) HORAS, a partir del 05/11/2012 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-

EL JUEZ

ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS