REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001483
ASUNTO : NP01-P-2011-001483
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 02 de Mayo de 2.011; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO al Ciudadano, JOSE MIGUEL COTUA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 21.385.839, natural de Tucupita Estado Delata Amacuro, nacido en fecha 04/11/1984, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: obrero, estado civil: Soltero, hija de: Santa Moreno (V) de José Cotua (f), domiciliado en: Temblador, via el fangal, casa S/N, al lado del deposito de maquinarias, 0426/7910750 (cónyuge), actualmente detenido y recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión de los Delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y del ciudadano LUIS GARCIA, a cumplir la pena de NUEVE(09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, JOSE MIGUEL COTUA MORENO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 21 de Febrero de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha01 de Junio de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 15 DE DICIEMBRE DE 2011.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, JOSE MIGUEL COTUA MORENO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, al cumplir DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, tiempo que ya extinguió optando a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, al cumplir TRES (03) MESES, OCHO (08) días y OCHO (08) horas, tiempo que ya extinguió optando a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-09-2011 A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 01-10-2011 A LAS 06:00 HORAS DE LA TARDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a quienes además se les solicitará la practica de la evaluación Psico-social del Penado. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS