REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000183
ASUNTO : NP01-P-2004-000066
REFORMA DE COMPUTO
Visto el acta que antecede, mediante la cual el penado CARLOS JOSE JULIO ROJAS, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 08-03-81 de 28 años de edad, hijo de, EMILIA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ Y AQUILES JULIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.242, y de este domicilio, actualmente detenido, solicita la reforma del computo que le fue realizado, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal estima procedente reformar el mismo, sobre la base de las consideraciones siguientes:
El Penado CARLOS JOSE JULIO ROJAS, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 04-02-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de DIEZ(10) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3 y 87 del Código Penal Vigente Venezolano para el momento de suscitarse el hecho punible y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 282 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 de dicho Código Penal Venezolano vigente para la época que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL AROCHA RIVERO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 08-04-2011, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada.
De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado; CARLOS JOSE JULIO ROJAS fue aprehendido por primera vez en fecha 20/01/2004, permaneciendo detenido hasta el día 01/06/2006, por lo que estuvo privado de libertad por DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; en virtud que el tribunal le acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Posteriormente en fecha 08 de Enero de 2010, en sala de audiencia le fue revocada dicha medida y privado de libertad hasta el día de hoy 01-06-2011; como consecuencia de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio en su debida oportunidad legal; por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA por lo que sumado al tiempo anterior ha estado privado hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO la cual terminará de cumplir el día, 06 DE OCTUBRE DE 2017. A las 04:00 horas de la Tarde.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS; por lo que ya opta a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES CINCO (05) DÍAS TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, optando ya a esta formula de cumplimiento de pena.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir cuando cumpla SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES ONCE (11) DÍAS 2 HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, a partir del 31-05-2014 a las dos y cuarenta (02:40 AM) horas de la mañana.-
4.- LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esdecir, al cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS a partir del 02-04-2015 A LAS DOCE (12:00) HORAS DEL MEDIO DÍA.
En consecuencia queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado CARLOS JULIO ROJAS y visto que el penado ya extinguió ¼ y 1/3 de la pena es por lo que ya opta a Formulas Alternativas de Cumplimiento pena, por lo que se ordena la realización de la Evaluación psicosocial de dicho penado. Líbrese lo conducente.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado CARLOS JOSE JULIO ROJAS (identificado ut-supra) . SEGUNDO: Se Ordena la practica de la evaluación psicosocial de dicho penado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y al penado. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de este Estado; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, 01 de Junio de 2011.
EL JUEZ,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS