REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006206
ASUNTO : NP01-P-2009-006206
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado DANY RAFAEL MATA, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DANY RAFAEL MATA, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.172, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Quiriquiri Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 21/01/1975, de 34 años de edad, Ocupación: Agricultor Estado Civil, Soltero, hijo de: LUISA DEL VALLE MATA (V) y de JULIAN HERNANDEZ (F), domiciliado en vía nacional Caripito sector paraíso casa s/n, cerca de un pozo de perforación y un tanque de agua, Estado Monagas. Teléfono: 0426-3970160.
DE LOS HECHOS
“En fecha 28 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ, EDUARDO AZOCAR Y DENNY RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mientras realizaba un recorrido, a la altura de la calle principal del sector El Paraíso, Municipio Punceres Estado Monagas, donde avistaron en un sector en construcción en ruinas dos ciudadanos que al notar la presencia policial intentaron marcharse, por lo que se identificaron como Funcionarios, les dieron la voz de alto y les practicaron una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos identificado como DANY RAFAEL MATA, cédula de identidad N° 12.807.172 un (01) envoltorio en papal de color marrón contentivo de restos vegetales de presunta droga marihuana, en el bolsillo derecho de su pantalón y al segundo ciudadano identificado como DIONICIO YENDI, titular de la cédula de identidad N° 3.172.824 se le encontró un envoltorio confeccionado en papal de color marrón contentivo de restos vegetales de presunta droga marihuana en el bolsillo pequeño de lado derecho de su pantalón , por lo que los detuvieron.…..”.
Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano DANY RAFAEL MATA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensa Técnica solicitó se le alargaran las presentaciones a su representado, acordándolo este Tribunal de cada 30 a cada sesenta (60) días.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día de 07-06-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO,
2.- ABSTERNERSE DE CONSUMIR DROGAS, NI BEBIDAS ALCOHOLICAS
3.- SE MANTINE LAS PRESENTACIONES QUE CUMPLE POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DE CARIPITO DEL MUNICIO PUNCERES, LAS CUALES SON ALARGADAS CADA SESENTA (60) DIAS.
4.- FINALIZAR LA ESCOLARIDAD QUE ACTUALEMNTE CURSA EN LA MISION RIVAS.
5.- CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIIO
6.- PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO EN EL LICEO EDUARDO RUIZ PINEDA, ubicado en Tropical, vía Nacional de Caripito Estado Monagas, DOS (02) HORAS A LA SEMANA, el Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha.
Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
DE LA DIVISION DE CONTINENCIA
Por otro lado se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto al imputado DIONICIO YENDI ordenándose a la Secretaria de Sala a tramitar la compulsa correspondiente para dar cumplimiento a lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando sobre la extensión de las presentaciones así como al Director del Liceo EDUARDO RUIZ PINEDA, ubicado en Tropical, vía nacional de Caripito Estado Monagas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO