REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002570
ASUNTO : NP01-P-2011-002570
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, venezolano, de 45 años de edad, hijo de Alexia Verónica Villahermosa, (V), y de Antonio Ritondale (F), titular de la cédula de identidad N°. 10.219.862, profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, con domicilio en la Avenida Raúl Leonis, frente al Polideportivo, casa 125 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-934-77-40.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 12-12-2008, la ciudadana Martha Cabello, en su condición de Gerente de la Oficina Maturín del banco Industrial de Venezuela, informó mediante correo electrónico diri9gido al ciudadano Olaf Guariato, en su condición de Gerente Regional de la Zona Oriente de la entidad Bancaria, sobre una irregularidad acaecida en la oficina de Maturín refiriendo que el día 11 de ese mismo mes y año pudo verificar, al momento de ejecutarse el cuadre diario de la caja, una diferencia de Ocho mil bolívares Fuertes (8.00,00 Bs.F) específicamente de la caja del ciudadano LUIS ANTONIO RITORANDALE, titular de la cedula de identidad V- 10.219.862, quien se desempeña en esa entidad como cajero integral con el código de empleado N°. 11.470. Asimismo y a través del mencionado correo electrónico, la referida Gerente de la Oficina del banco Industrial manifestó que se extravió un cheque identificado con el N°. 23176312, perteneciente a la cuenta corriente N°. 0003-0035-76-0001045273, del Batallón de Reserva batalla de Boyacá, de igual forma manifestó que el ciudadano LUIS RITONDALE se negó en fecha 17-09-2008 a firmar un convenio de pago por la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.859,00) originado del pago indebido realizado a través de un retiro de ahorros N°. 95681618, con cargo de la cuenta de Ahorro N°. 00030035790100520800, cuyo titular es la ciudadana Nellis Almeida Rojas Moreno. …”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
En cuanto a las Pruebas Promovidas por la Defensa Técnica al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal las declara INADMISIBLES, toda vez que las mimas fueron promovidas fuera del lapso legal establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas sin embargo en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, se hacen de la defensa las promovidas por el Ministerio Público, en cuanto favorezcan a su representado.
DE LA MEDIDA
Se decreta en contra del acusado de autos LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, las cuales consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días y la Prohibición de Salida del País, ello en virtud de que hasta esta etapa del proceso al Acusado de autos no se le había dictado ninguna medida de aseguramiento, por lo que este Tribunal lo considera necesario para asegurar las resultas del proceso.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos,, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO