REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010304
ASUNTO : NP01-P-2010-010304
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 27-06-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS HUMBERTO RAMIREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS HUMBERTO RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 25/10/1981, de 29 años de edad, Estado Civil casado, Titular de la Cédula Identidad Nº 15.116.910, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Paula Margarita Ramírez (f) y de Luís Humberto Figueroa (v), actualmente detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado, teléfono: 0414-477-224.42.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 04-12-2010, siendo aproximadamente las 2:10 de la madrugada, la victima WILMER ANTONIO ORDOÑEZ SALAZAR, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Guzmán Blanco del Sector San Vicente de esta Ciudad en compañía del ciudadano DIEGO SALVADOR HERNANDEZ, cuando paso por el frente el hoy imputado LUIS HUMBERTO RAMIREZ, apodado el NEGRO Y EL GIORDO, quien es funcionarios de la Policía del Estado Monagas, a quien saludo y este continuó hasta la esquina ubicada detrás de la vivienda del occiso, donde le hacia espera otros ciudadanos aun por identificar, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color azulo, dos puertas, donde se embarcó,. Situación esta que fue observada por los ciudadanos DIEGO SALVADOR HERNNADEZ, JANMAR ANDREINA BERMUDEZ Y VALLENILLA ALEMAN VICTIOR MANUEL, estos dos últimos quienes se encontraban frente a sus residencias en la misma calle del occiso. El mencionado vehiculo dio la vuelta y al pasar por el frente de la residencia de la victima el hoy imputado efectuó dos disparos, por lo que la victima y su acompañante ciudadano DUIOEGO SALVADIOR HERNANDE, se lanzaron hacia el suelo, sin embargo fue alcanzado por un disparo a la altura de la región lumbar inferior del lado izquierdo. La victima fue trasladada hasta el Hospital central de esta Ciudad en una Ambulancia del 171, y al poco tiempo falleció debido a hemorragia aguda, causada por el compromiso multiorgánico secundario al paso de un pr5oyectil de arma de fuego, disparado a distancia”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, ABG. ELIANA DOMINGUEZ, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera a nombre de WILMER ANTONIO ORDOÑEZ SALAZAR. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
DE LA MEDIDA
Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada en su debida oportunidad por este mismo tribunal, en contra del acusado de autos LUIS HUMBERTO RAMIREZ, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de la misma. Se mantiene como sitio de reclusión las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas, en virtud de que el acusado de autos es funcionario policial. De igual modo se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Técnica.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano acusado LUIS HUMBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera a nombre de WILMER ANTONIO ORDOÑEZ SALAZAR.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese Oficio al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas informando sobre la Medida decretada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO