REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-011222
ASUNTO : NJ01-P-2003-000573



Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 01-04-2003; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría quien aquí suscribe atribuir delito a PERSONA ALGUNA, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO en la presente causa, donde aparece mencionado el ciudadano PABLO SEGUNDO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.147.875, donde aparece como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello, ofíciese al SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) , la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal penal, oficie a la dirección de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO









G-383.550