REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004880
ASUNTO : NP01-P-2008-004880


Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

YANNY JOSEFINA MILANO MEDINA, quien es de Nacionalidad Venezolano, San Juan de Areo de Estado Monagas, nacido en fecha 12-12-1972, hijo de Miriam del Carmen Medina (V) y de José Miguel Milano (V) , mayor de edad, de 35 titular de la Cedula de Identidad Nro., V- 11.603.094, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, grado de instrucción sexto grado; con domiciliado Punta de Mata Urbanización campo Morichal calle L N° 10 Punta de Mata Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“En fecha 04 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Cedeño, Punta de Mata, de la Policía del Estado Monagas, se encontraba de servicio de patrullaje punto a pies por la Plaza Bolívar de Punta de Mata, cuando visualizaron a dos ciudadanas discutiendo, procediendo una de ellas a golpear a la otra en la cara, dándole dos cachetadas e intercediendo un ciudadano a practicar la detención de la ciudadana agresora quien quedo identificada como YANNY JOSEFINA MILANO MEDINA y del ciudadano Luís Rafael Fuenmayor Santil, mientras que la victima fue identificada como SUYEN CAROLINA IZAGUIRRE. La evaluación médica practicada a la victima arrojo que presento Edema en región nasal, hematoma en pómulo derecho de 3x3 cm. y brazo derecho de 1x1, que amerite un tiempo de curación de ocho días.”


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En esta misma este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana YANNY JOSEFINA MILANO MEDINA, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 05-10-2009, las cual fue acordada por el lapso de UN (01) AÑO, sometida a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días a partir de esta misma fecha, 2.- Residir en un lugar determinado y consignar constancia de residencia, 3.- No volver a realizar ningún acto de maltrato físico a la victima, 4.- Presentarse por ante un Delegado de Prueba del Sistema de Apoyo al Régimen Penitenciario, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia especial en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por la indicada ciudadana, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana YANNY JOSEFINA MILANO MEDINA, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana YANNY JOSEFINA MILANO MEDINA, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de San Juan de Areo de Estado Monagas, nacido en fecha 12-12-1972, hija de Miriam del Carmen Medina (V) y de José Miguel Milano (V), de 35 años de edad, de Estado Civil soltera, de Profesión u Oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Nro., V- 11.603.094, grado de instrucción sexto grado; con domiciliado Punta de Mata Urbanización campo Morichal calle L N° 10 Punta de Mata Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a la referida acusada, una vez firme la presente decisión, así como al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informando álcese de las Medidas. Notifíquese a la Victima. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO