REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002247
ASUNTO : NP01-P-2011-002247


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado ANIBAL PALMA RAMON ANTONIO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ANIBAL PALMA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 20.138.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Josefina Palma (V) y Salome Antonio Aníbal (V) residenciado actualmente en el sector Valenzuela, Segunda calle, casa numero S/N, detrás de Sigo, cerca de la bodega de Alcides, Maturín, municipio Maturín del estado Monagas, teléfono 0424-9434323 (perteneciente a mi hermana).
DE LOS HECHOS

“En fecha 19 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, comando regional nro. 7, destacamento nro. 77, primera compañía, punto de control fijo veladero, jurisdicción del municipio maturín del Estado Monagas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acta policial que se anexa, donde se deja constancia de lo siguiente: “.....siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, del día 19 de marzo del presente año, encontrándome en el punto de control fijo veladero, avisté un vehículo color plata, marca Daewoo cielo, placas nax-79u, le solicite al conductor que se estacionara en la zona de seguridad, al detenerse le solicite que por favor bajara del vehiculo para efectuar una revisión identificando al conductor como MOREY ALEJANDRO JOSE, titular de la cedula de identidad nro. v- 17.547.959, venezolano de 27 años de edad, por haber nacido 09/01/84, natural del merey de Amana Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, actualmente residenciado en calle principal de el sector mulatico de juanipa del merey de amana casa s/n Maturín Estado Monagas, teléfono nro. 0424-943-04-06, y a los ocupantes como, Palma Guillermo José, titular de la cedula de identidad nro. v- 19.602.279, venezolano de 23 años de edad, por haber nacido 06/12/87, natural de maturín estado Monagas, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, actualmente residenciado en calle principal casa nro.27 de el sector Valenzuela, detrás del centro comercial “sigo” Maturín estado Monagas, teléfono nro. 0424.962.31.62 quien ocupaba el asiento delantero lado del copiloto y Anibal Palma Ramón Antonio de 21 años de edad por haber nacido el día 01/03/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado actualmente en el sector de la chicharronera calle principal casa numero 57, quien ocupaba la parte trasera del vehiculo detrás del copiloto, una vez identificados se procedió a efectuar revisión del vehiculo amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar la revisión en la parte trasera se encontraba una bolsa de color amarillo, de regular tamaño, y en la parte de la maletera un bolso de color azul, al momento de solicitarle a los ciudadanos, que abrieran los bolsos se pudo observar que dentro de la bolsa de color amarillo, se encontraban cubiertos con una bolsa de material sintético transparente, lo siguiente: una iguana, cuatro cachicamos, y en una bolsa pequeña se encontraron varios huevos de iguana, y al solicitar información sobre quien era el dueño de la bolsa amarilla contentiva de los productos descritos de la fauna silvestre, el ciudadano ANIBAL PALMA RAMON ANTONIO, manifestó ser el propietario, de manera inmediata le solicité los documentos que ampararan el referido producto de la fauna silvestre, manifestando no poseer ningún tipo de perisología, motivo por el cual se procedió, a retener los productos de la fauna silvestre, e informarle al ciudadano ANIBAL PALMA RAMON ANTONIO, que quedaría detenido, preventivamente por la presunta violación a la ley penal del ambiente.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano ANIBAL PALMA RAMON ANTONIO, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y aceptó las disculpas dadas por el acusado.

Por su parte la Defensa Técnica Abg. Franklin Hércules, manifestó que su representado deseaba admitir los hechos para el decreto de la Suspensión Condicional del Proceso y que se le extendiera el lapso de presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 01-06-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
2.- Mantener un DOMICILIO estable.
3.- No volver a incurrir en un nuevo delito establecido en la Ley Penal del Ambiente.
4.- Cumplir con el aporte de los 50 árboles y la apertura de los 50 hoyos para la siembra de los mismos.
5.- PRESENTACION CADA SESENTA (60) DIAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO, en virtud de la ampliación de las presentaciones, por el lapso de UN (01) AÑO.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

En cuanto a la extensión de las presentaciones como ya se dijo, se extienden a cada SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO