REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003941
ASUNTO : NP01-P-2011-003941


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 2: “cuando “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

En consideración a que el hecho denunciado se originó el observa que en el presente caso, se levanta Acta de Investigación penal que cursa a los folios 01 y vuelto en la presente causa, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubén LLovera, el cual dejo constancia de lo siguiente “ Siendo las 10:10 horas de la mañana del día de hoy 11-05-11 encontrándome en compañía de los funcionarios Arnaldo Figueroa y Víctor Ríos, en el área de oficial de esta sub delegación, efectuando diligencia inherentes al servicio, se presento de manera espontánea una persona de sexo masculino solicitando información relacionada sobre su documentación personal (cedula de identidad), donde se le informo de la mejor manera que en este Despacho no reposaba dicho documento de identidad, donde de manera violenta, grosera y agresiva se dirigió a los funcionarios, intentando agredir a uno de los funcionarios, motivo por el cual fue necesario el uso de la fuerza física para neutralizar la agresión del mismo, donde de manera inmediata se procedió a detenerlo y el mismo quedo identificado JUAN CARLOS CASTILLO. Corre inserto al folio 2 Inspección Técnica 412 de fecha 22-05-11 suscrito por los funcionarios Rubén LLovera y Víctor Ríos al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO. Corre inserto al folio 06 Oficio Nº 174 emanado de la sub.-Delegación Punta de Mata donde informan que el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE PRESENTA los siguientes Registros Policiales Causa Penal I-799.072, de fecha 01-05-11 por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Contra los Intereses Públicos y Privados.

Efectivamente las actuaciones cursante en el asunto principal no constituye suficientes elementos de convicción que aporte la certeza necesaria para estimar que se esta en presencia en la comisión de un hecho punible alguno y muy por el contrario se convence quien aquí decide que el ciudadano Juan Carlos Castillo Duarte no materializo conducta alguna que pueda ser considerada como delito. En cuanto a la solicitud que plantea la representación Fiscal, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado, lo cual este Tribunal considera procedente en virtud a que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno, y en virtud ello los hechos investigados no revisten carácter penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra JUAN CARLOS CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la exclusión de SIPOL Notifíquese a los imputados. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez


Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

Abg. HENRY MAICAN