REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000127
ASUNTO : NP01-P-2010-000127


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en virtud de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que sean suficientes para sostener una acusación formal en contra de los hoy imputados ni de persona alguna, ya que la victima no compareció a realizarse el examen medico legal correspondiente, que determine que tipo de lesiones presento, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la comisión del aludido hecho punible. En consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: de JESUS MANUEL MENDOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.834.938, y SUAREZ GUEDEZ GUSNEVAR ALFONZO, titular de la Cedula de identidad Nro. 7. 954. 590 . Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las medidas de Presentaciones de los citados imputados. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL). Ofíciese lo conducente. Publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.- CUMPLASE.-


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO

Abg. HENRY MAICAN

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