REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000487
ASUNTO : NP01-P-2011-000487
ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD
En virtud de que este Tribunal, realizo Audiencia Especial de Vehículo, en fecha (18) de Mayo del presente año, en el presente Asunto, relacionado con escritos de solicitudes de entrega de vehículo, realizada por los ciudadanos: KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ, asistido por su abogadas Francia Avila Iturbe y Hortensia Azocar Febres, Y RUBEN ORDAZ PEREZ y asistidos por su abogado CARLOS RAFAEL PERREZ. y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido las solicitudes de vehículo, en el presente Asunto, se observa que los solicitantes requieren la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, COLOR: PLATA Y ROJO, PLACAS: 75CNAB, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA AÑO: 1999.
Al Folio Nro., 01, corre inserta Denuncia realizada por el ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ, de fecha 07 de Diciembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que en el año 2009, no recuerdo la fecha exacta hice una negociación, de la venta de un vehiculo de mi propiedad , con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO SILVERADO, COLOR ROJO, AÑO 1998, PLACAS 75C-NAB, SERIAL DE CARROCERIA 1GCE14TXXZ207413, SERIAL DE MOTOR: CXZ207413, VALORADO EN 70.000 BOLIVARES, con el señor RUBEN ORDAZ donde este señor bajo engaño me hizo firmarle un documento privado de venta del vehículo antes descrito para poderme cancelar que para ese entonces era la cantidad de 35.000 Bolívares, yo le entregue la camioneta y después fue que le hice el documento , pero este señor hasta la presente fecha se niega rotundamente a pagarme mi dinero, se me esconde y siempre me pone un plazo y lo ultimo que me dijo que no me iba a pagar nada que el tenia su abogado y que si quería que pusiera eso en manos de un abogado…”.
Riela al Folio Nro. 35, consta Resultado de la Experticia 9700-128-D-320-10, de fecha 15 de Diciembre de 2010, donde los expertos dejan constancia que el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 27579652, A NOMBRE DE TRANSPORTE SANTO DOMINGO C.A…. ES AUTENTICO. Cuyo Certificado ORIGINAL riela al folio 25.
Riela al folio 27 de las presentes actuaciones consta experticia 9700-128-35, de fecha 10-12-2010, realizada al precitado vehiculo donde los expertos presentan sus conclusiones: “ 1.- Que los seriales de carrocería donde se lee la cifra 1GCEC14TXXZ207413, se encuentran ORIGINALES, 02.- Que el serial del motor presenta la cifra: CXZ207413, se encuentra ORIGINAL. 03.- Que la Carrocería presenta el color amarillo y debajo de este el color ROJO ORIGINAL.
Riela al folio 26 documento Privado original de venta entre el ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ Y RUBEN JOSE ORDAZ PEREZ, del aludido vehiculo por el precio de 35.000 mil bolívares de fecha 30 de Junio de 2009.
Riela al folio 21 y 22 y 52 y 53, copia simple de documentos donde el ciudadano ASDRUBAL BETANCOURT BLANCO, en su carácter de Presidente de la Empresa Transporte Santo Domingo Compañía Anónima da en venta por el precio de 40.000, Bolívares a RUBEN JOSE ORDAZ PEREZ, en fecha 03 de Septiembre de 2009, del mismo bien antes descrito.
En fecha 25 de Mayo de 2011, el ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMAR VELASQUEZ, consigna copia certificada suscrita por la ciudadana YOHISKA MUJICA, en calidad de Secretaria Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14-12-2010. De dichos Documentos públicos se observa lo siguiente: “.En fecha 24 de Octubre de 2003, … el abogado GIACARLO GIUSTI C., quien en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, COMPAÑÍA ANONIMA (ITC)… identificada en autos parte demandada en el presente juicio y la aparte actora KILBERTH HONNOVAR LIMAR VELASQUEZ, … titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.371.495 …. A objeto de poner fin al presente juicio, la parte demandada propone celebrar una transacción judicial a través de un negocio jurídico contenido en este documento con el objeto de culminar el presente proceso, la cual regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA: La demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, COMPAÑÍA ANONIMA (ITC), se compromete a proveerle la propiedad, otorgando el presente documento al demandante KIlbert H. Lima Velásquez, de un vehículo de las características Placas 75CNAB, marca Chevrolet … el cual dicho ciudadano tiene en posesión y uso desde la fecha del accidente, por habérselo provisto la demandada…”.
Este tribunal para decidir respecto a las solicitudes lo hace bajo los siguientes considerandos:
1.- En relación a la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano RUBEN JOSE ORDAZ PEREZ, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman el presente Asunto, observa que el mismo no presento documentación alguna donde demostrara la propiedad o titularidad sobre el bien objeto de investigación, ya que si bien consta en las actas un documento privado de fecha 30 de Junio de 2009, donde el ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ le vende el aludido vehiculo por el precio de 35.000 mil bolívares a RUBEN JOSE ORDAZ PEREZ. Dicho documento solo tiene efecto entre las partes, en virtud de que no fue Notariado, amen que el ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ , manifestó ante este Tribunal que no notario el Documento motivado a que el ciudadano RUBEN JOSE ORDAZ PEREZ nunca le cancelo el mismo, y por ende lo denuncio a los de recuperar su bien. Por otro lado el solicitante pretende acreditar su propiedad con copias simples de documento donde el ciudadano ASDRUBAL BETANCOURT BLANCO, en su carácter de Presidente de la Empresa Transporte Santo Domingo Compañía Anónima da en venta por el precio de 40.000, Bolívares, de fecha 03 de Septiembre de 2009, del mismo bien antes descrito. Por lo que en razón de ello el mencionado ciudadano pretende acreditarse la propiedad por medio de dos ventas, una por medio de un documento privado que el mismo dice que compro el bien y concluyo la venta y otro con copias simples de documentos con propietarios diferentes como lo es la Empresa Transporte Santo Domingo Compañía Anónima donde le da en venta por el precio de 40.000, Bolívares, del mismo bien a este. Y pese a que el Tribunal apertura un lapso probatorio no consigno los originales de dichos documentos; en virtud de ello dicho solicitante no presento documentos contundentes y suficientes para alegar la propiedad del mismo que pretende subrogarse sobre el bien descrito, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de Vehículo realizada a favor del ciudadano RUBEN ORDAZ PEREZ, asistido por su abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO POR DICHO CIUDADANO. ASI SE DECIDE.-
2.- En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ, asistido por su abogadas Francia Avila Iturbe y Hortensia Azocar Febres, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO SILVERADO, COLOR AMARILLO, AÑO 1998, PLACAS 75C-NAB, SERIAL DE CARROCERIA 1GCE14TXXZ207413, SERIAL DE MOTOR: CXZ207413, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO, al solicitante ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ, asistido por su abogadas Francia Avila Iturbe y Hortensia Azocar Febres, en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad de dicho ciudadano sobre el Bien solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente …”
De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante KILBERTH HONNOVAR LIMA VELASQUEZ,; tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el mencionado ciudadano le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMAR VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.371.495, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento en donde reposa, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO SILVERADO, COLOR AMARILLO (ANTIGUO COLOR ROJO), AÑO 1998, PLACAS 75C-NAB, SERIAL DE CARROCERIA 1GCE14TXXZ207413, SERIAL DE MOTOR: CXZ207413, Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento que exonere al ciudadano KILBERTH HONNOVAR LIMAR VELASQUEZ, del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario.
Por otro lado declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de Vehículo realizada a favor del ciudadano RUBEN ORDAZ PEREZ, asistido por su abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO POR DICHO CIUDADANO. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento donde reposa dicho bien y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia correspondiente a los fines de que continué con las investigaciones a que hubiere lugar. En Maturín a los dos (02) días del mes de Junio del año 2011.-
La Juez
ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS