REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002950
ASUNTO : NP01-P-2009-002950


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el SOBRESEMIENTO, observando quien aquí decide:

La presente causa se inició en fecha 18 de Mayo de 2009, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Alcaldía del Municipio Maturín, a través de la cual dejan constancia de la retención del vehículo con las siguientes características MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR AZUL, PLACAS BBT-22X por cuanto el mismo presuntamente presentaba alteraciones en sus seriales, el cual era conducido por la ciudadana ANA KARINA MONTAÑO RODRIGUEZ.-

Evidentemente, de los elementos de convicción cursantes a la causa, es posible concluir que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, específicamente ALTERACION DE SERIALES, sin embargo, no existe la posibilidad de imputarle dicho delito a persona alguna.-

Por esas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, puesto que a pesar de la falta de certeza, no es posible incorporar mas datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana ANA KARINA MONTAÑO RODRIGUEZ.-

En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y surten los efectos del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.