REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001064
ASUNTO : NP01-P-2011-001064
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la ciudadana imputada YANETH DE LAS NIEVES GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.187.831, en razón de la solicitud que interpuso su defensa, a través de la cual requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ésta, observándose al respecto:
Aduce la defensa, que la ciudadana se encuentra PRIVADA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y que además se encuentra embarazada.-
Para fundamentar la situación de ésta, se recibió el INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por el Médico Forense Dr. RAMON URBANEJA, realizado el 14 de Junio de 2011, en el cual concluye que: “…Fue evaluada por ginecología quien indicó: Embarazo de 25 semanas + 5 días con buena evolución… Fecha probable de parto: 30-09-2011”.-
Por otro lado, tenemos el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas…de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo…en estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria…”
Significa entonces, que como quiera que la ciudadana imputada YANET DE LAS NIVES GUERRA, se encuentra en los último tres meses de su embarazo, NO PODRÁ PERMANECER PRIVADA DE SU LIBERTAD, razón esta por la cual, este Tribunal SEGUNDO DECONTROL DEL ESTADO MONAGAS, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la mencionada ciudadana acuerda DECRETAR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la DETENCION DOMICILIARIA DE ÉSTA,
El Juez
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario