REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004721
ASUNTO : NP01-P-2011-004721


Por recibida la presente causa, en la cual la Fiscalía SEGUNDA del MINISTERIO PÚBLICO requiere la DESESTIMACION de la misma, quien aquí decide observa:

En fecha 04 de Abril de 2008 la ciudadana SOTO RIVAS LIGIA CONCEPCION, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando que en su condición de Representante del Consejo Comunal de Pueblo Libre, varias personas lideradas por CRISTOLBAL FIGUERA invadieron un terreno de 5 hectáreas propiedad de dicho consejo.-

Como quiera entonces, que el terreno es EJIDO MUNICIPAL, es decir pertenece al Estado, evidentemente la recuperación del mismo se debe efectuar ante la Sindicatura Municipal correspondiente, siendo evidente, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, está impedida jurídicamente la Representación fiscal en accionar penalmente en la presente causa.-

Por lo que aún cuando evidentemente transcurrieron mas de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION de la causa por cuanto el los hechos NO revisten carácter penal, de conformidad con el encabezamiento del mencionado artículo 301. Y ASI SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.