REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004619
ASUNTO : NP01-P-2011-004619


Por recibida la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMOTERCERA del MINISTERIO PÚBLICO requiere la DESESTIMACION de la misma, quien aquí decide observa:

En fecha 13 de Mayo de 2009 el ciudadano ELIOMAR JOSE DIAZ HERRERA, interpuso denuncia por ante la Dirección de Policía Estadal, Comisaría Temblador Estado Monagas, manifestando que dos semanas anteriores a la denuncia tuvo un inconveniente con el ciudadano ALEJANDRO ZAMBRANO quien era su jefe, y éste lo amenaza con matarlo y le tira el carro encima.-

Como quiera entonces, que los hechos denunciados pudieran constituir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual procederá a instancia de parte agraviada, está impedida jurídicamente la Representación fiscal en accionar penalmente en la presente causa.-

Por lo que aún cuando evidentemente transcurrieron mas de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION de la causa por cuanto el delito procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el único aparte del mencionado artículo 301. Y ASI SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.