REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 03 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000808
ASUNTO : NP01-P-2011-000808
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ANSELMO CEDEÑO MATEY solicita la entrega del vehículo clase CAMIONETA, TIPO PICK UP MARCA FORD, MODELO F-150 AÑO 1984, COLOR BLANCO, PLACAS 80KAAC, observándose lo siguiente:
En fecha 29 de Octubre de 2010, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscriben un acta en la cual dejan constancia que se encontraban realizando patrullaje por los sectores de los Pozos de sotillo, Uverito, chaguaramas y Loma Linda del Municipio Sotillo y establecieron un punto de control móvil avistando a un (01) vehículo FORD PLACAS 80KAAC color blanco y verde, conducido por FRANCISCO ALEXANDER GUERRA ORTEGA, quien manifestó ser operador de máquinas pesadas, presentando un documento original de Certificado de Registro de Vehículo N° 28103182 donde aparece como propietario ANSELMO ALEJANDRO CEDEÑO MATEY, luego revisaron el vehículo observando una disparidad entre dos números que reflejaba el Certificado de Registro y los que presentaba el serial de la carrocería, por lo que dicho vehículo quedó retenido.-
Al mencionado conductor (FRANCISCO ALEXANDER GUERRA ORTEGA) le realizaron una ENTREVISTA, en la cual deja constancia de lo sucedido y reflejado en el acta de retención.-
Al folio 17 cursa EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que los SERIALES DE CARROCERIA SON ORIGINALES, el SERIAL DE SEGURIDAD DEL CHASIS es ORIGINAL y el SERIAL DEL MOTOR es ORIGINAL.-
Por otro lado, también cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, identificado con el número 28103182, cuyos datos pertenecen al ciudadano ANSELMO ALEJANDRO CEDEÑO MATEY, y el vehículo es CAMIONETA, PICK UP, BLANCO, MODELO F-150, PLACAS 0KAAC, MARCA FORD, es AUTENTICO.-
Y por último cursa en copia certificada, el documento de compra venta entre el ciudadano JOSE MIGUEL FABRA CARVAJAL y el hoy solicitante ANSELMO ALEJANDRO CEDÑEO MATEY. (Folios del 41 al 44).-
Efectivamente, existe una disparidad entre dos (02) números del serial de carrocería y el certificado de registro, pues el vehículo presenta AJF1EL38014, y el certificado presenta AJF1EL38040, mas sin embargo al encontrarse todos los seriales en original, así como ser AUTENTICO el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, pareciera ser mas un error del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que efectivamente una circunstancia imputable al solicitante o persona alguna, puesto que, de haber sido realizada de manera dolosa, pues evidentemente los seriales NO estarían en estado ORIGINAL.-
Por esas razones, considera quien aquí decide, que no hay ningún motivo como para NEGAR o retener el vehículo en cuestión, y en consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ENTREGA del vehículo automotor identificado como CAMIONETA, TIPO PICK UP MARCA FORD, MODELO F-150 AÑO 1984, COLOR BLANCO, PLACAS 80KAAC, al ciudadano ANSELMO ALEJANDRO CEDEÑO MATEY, titular de la cédula de identidad N° 8.520.427, cuya entrega se hace sin ningún tipo de restricción, puesto que la situación jurídica no lo amerita.-
Por otro lado, se acuerda la entrega del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO cursante en original al folio 22, previo desglose del mismo.-
En consecuencia, se ACUERDA librar el oficio al Estacionamiento respectivo.-
Regístrese y déjese copia, notifíquese y remítase al Despacho Fiscal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.